LAS VILLAS ¿QUE SON?


Cuando se concede en el año 1239 de nuestra era, al concejo de Herencia, la Carta-Puebla, Herencia es un municipio o, mejor dicho, un concejo. No es ni una ciudad (que no lo será nunca, hasta la presente), ni una villa, que sí lo será después y lo es ahora. ¿Qué ventajas tenía ser villa? ¿Quién concedía el villazgo? ¿Qué villas llegaban a ser ciudad? Empecemos por el final.
Las villas que conseguían ser ciudad luego, eran muy pocas. De hecho, en la provincia de Ciudad Real, hay muchas menos ciudades que villas, y algunas poblaciones no son siquiera villas. Otra muestra: Ciudad Real, la capital de la provincia, ciudad, como su nombre indica, empezó siendo sólo villa, Villa Real. Ser ciudad o villa, hoy por hoy, es indiferente a efectos jurídicos, a salvo de la mayor honriIla que pueda tener un ciudadano de ciudad frente a uno de pueblo (de villa), y también de otras ventajas inducidas que todos conocemos. Pero en otro tiempo sí era importante, ventajoso, ser villa y no simplemente aldea, lugar o concejo.

Dentro del Priorato de Consuegra, la capital Consuegra era villa, Alcázar lo fue en el mismo siglo XIII (a finales), la primera villa nombrada de todo el Priorato. En el siglo XIV fueron villas Herencia y Quero. En 1359, por concesión del entonces rey Pedro I el Cruel, según lo recoge algunas declaraciones de las Relaciones de Felipe II. Según Guerrero Ventas, el escrito que concede el villazgo a Herencia se encuentra en Archivo Histórico Nacional, Sección Ordenes Militares, Indice 175, folios 40-41, número 370. Tembleque y Arenas fueron villas en el siglo XV, Argamasilla y Villarta, en el siglo XVII; las restantes poblaciones (Villacañas, Camuñas, Urda, Villafranca, Madridejos), en el XVI, menos Las Labores y Puerto Lápice desde el XIX. .

Para la concesión de villazgo a las aldeas o concejos del Priorato de Consuegra, se seguía siempre el mismo camino legal: se presentaba la "suplicación" y "consentimiento" del Gran Prior y su Capítulo Provincial: "por vos facer merced eximimos y apartamos de la jurisdicción y alcaldes de la dicha villa de Consuegra y os hacemos villa por sí e sobre sí y os damos la jurisdicción civil e criminal para que todas las casas de cualquier calidad o suma que sean, que antes que vuestros alcaldes (había 2) vinieren las puedan librar, sentenciar e determinar" (GuerreroVentas, 207).
En esta "suplicación" al Rey todos los pueblos se quejan, en general, de que "se les sigue muy gran daño y costas en venir a pleyto ante los alcaldes de dicha villa (Consuegra) por ser tan lexos a apartado lugar uno del otro".Todos sin excepción exponen que "sus vecinos reciben muchas vexaciones y molestias", y a los presuntos culpables en los litigios "los tienen presos en ella (Consuegra) muchos días".
En la concesión del villazgo se dice que se concede para que se use y exerca la nuestra juridición cevil e criminal, según y como se husa en la dicha villa de Consuegra" y "os hazemos libres de la juridición de la dicha villa de Consuegra, para que sólo seáis subjetos a la juridición de nuestra horden e de nuestros juezes e a la del Rey e a la Reyna nuestros señores", y también "para la exercer y usar, podáis elegir y nombrar y elixir en cada año los alcaldes regidores y otros oficiales" (alguacil, escribano, emplazadores y ejecutores).
Esta doble elección de alcaldes, uno por cada estado, noble y llano, se solía hacer por San Miguel, en septiembre de cada año, y exigía la confirmación de la Orden por medio de un Gobernador, delegado del Gran Prior. La elección de los alcaldes, con rigurosa separación de estados, se debía de hacer por curiosos procedimientos. Uno de ellos, frecuente, era el de la insaculación: sacar de un saco una contraseña de alguno de los aspirantes, previamente introducidas.
El villazgo, entonces, lo concede el Rey, previa solicitud del pueblo a la Orden de San Juan. Esta despacha y tramita: la "suplicación" hacia el Rey; y la concesión, a su través, desde el Rey. Las poblaciones, ya villas, lograban así una cierta autonomía en la administración de los municipios.
Todavía en la segunda mitad del siglo XVIII se pudo escribir: "Consuegra goza el derecho de que hayan de acudir a ella a sacar sus oficios repúblicos las Villas del Gran Priorato: Villacañas, Herencia, Villararta, Arenas, Camuñas, Urda, Turleque" (las de Tembleque y Madridejos se eximieron por privilegio particular).
Y además: "Todas tienen obligación de juntarse en el Ayuntamiento de Consuegra a conferir o determinar lo útil o preciso a su Gobierno".

Copyright © - herencia2000 es propiedad de José Antonio Fernández-Baillo Mateos de Arriba.