INTERROGATORIOS DEL 1575


Memoria de las cosas que se han de hacer y enviar las Relaciones.
 
El texto de ha continuación, nos muestra, como la villa de Herencia, recibe una célula e instrucción de su majestad Felipe II, para que se haga relación, averiguaciones y diligencia cierta y verdadera de discreción e historia para formar y ennoblecimiento de sus vecinos
Por Real cédula de 18 de diciembre de 1575 la Villa de herencia, Felipe II y el justicia mayor de la orden de San Juan, ordenan hacer una relación y averiguación cierta y verdadera con el fin de honrar y ennoblecer a los vecinos de la Villa. Los alcaldes ordinarios y regidores, habiendo visto y entendido la orden, decidieron nombrar como personas eficientes y hábiles para declarar lo contenido en la dicha instrucción a Martín Gómez Pavón y Ruiz Martín Vallejo, vecinos de la villa. Estos debían responder a un cuestionario que de alguna manera recogía los distintos aspectos que envolvían la villa.
La notificación a los dichos vecinos, fue realizada por el Escribano del concejo, Alfonso...
Así, Martín Gómez Pavón y Ruiz Martín, habiendo visto y entendido la instrucción, intentaron declarar lo mejor posible. Respondieron a la casi totalidad del cuestionario, que contaba con 57 capítulos.
A continuación, algunos puntos, señalando las declaraciones que los vecinos hicieron, referente a la villa. Han sido sacados de los muchos que componen las relaciones topográficas de los pueblos de España, mandados hacer por Felipe II (1575). Estos textos salieron a la luz gracias a Carmelo Viñas y Mey presidente del Patronato de Historia Social de España.
1.º Primeramente, se declare y diga el nombre del pueblo cuya relación se hiciese ; cómo se llama al presente, y por que se llama así. Y si se ha llamado de otra manera antes de ahora; y también por que se llamó así, si se supiese.
Primeramente dixeron que la Villa se dice y nombra herencia y que no saben porqué razón más de que han oído decir que se dijo en tiempos antiguos la ciudad de Cintilla, y que en esta villa hay una iglesia vieja que fue parroquia los tiempos pasados y que los edificios de ella son antiguos, que no hay quien se acuerde de la fundación.
2.º Si el dicho pueblo es continuo o nuevo, y desde que tiempo aca esta fundado, quizá quien fue el fundador, y cuando se gano de los moros, o lo que de ello se supiese.
Al segundo capítulo respondieran que la antigüedad de esta villa que lo puede ser por razón del nombre de la ciudad de Cintilla, y quel tiempo que a que esta villa se poblo no tienen de ello noticia ni hay memoria de hombres que lo alcancen, ni quien la fundó, ní cuando se ganó de los moros.
3.º Si es ciudad, villa o aldea; Y si fuese ciudad o villa, desde que tiempo acá lo es, y el título que tiene; y si fuese aldeas, en que jurisdicción de ciudad podría caer.
Al tercer capítulo dijeron que esta villa es villa por si, y que se hizo villa por privilegio ha trescientos años o más o menos que el privilegio es del rey D. Pedro.
4.º El reino en que comúnmente se cuenta el dicho pueblo, como es decir si cae en el Reino de Castilla o de León, Galicia, Toledo, Granada, Murcia, Aragon, Valencia, Cataluña, o Navarra, y en que provincia o comarca de ellos, como sería decir en tierras de Campos, Rioja, Alcarria, la Mancha, etc.
Al cuarto capitulo responden que esta villa esta en el reino de Toledo y esta en el Priorazgo de San Juan de Castilla y es el hespital de todas y el señor de ella es don Fernando de Toledo Viso-rey que es al presente de Cataluña y esta en la Mancha.
5.º Y si el pueblo que esta en frontera con algun reino extraño, que tan lejos está de la raya, y si es entrada o paso para él.
Al quinto capitulo dixeron que no esta en frontera y que en el Priorazgo de San Juan de Castilla.
6.º El escudo de armas que el dicho pueblo tuviese, si tuviese algunas, y por que causa o razón las ha tomado, si se supiese algo.
Al sexto capitulo dixeron que las armas que esta villa tiene son de las del Prior de San Juan de Castilla que es el Hijo del Duque de Alba como se podra declarar an la villa de consuegra donde esta la gobernación de esta orden
7.º El señor o dueño del pueblo, si es Rey, o de algún señor particular , o de alguna de las ordenes de Santiago, Calatrava, Alcántara, o San Juan, o si es beheteria, y por qué causa, y cuándo se anegó de la corona real y vino a ser cuyo fuese, si de ello se tuviese noticia.
Al siete capitulo dixeron declarado que es de don Fernando de Toledo, Prior de Castilla como arriba se declara.
8.º Si el pueblo de quien se hiciese relación fuese ciudad o villa, se declare si tiene voto en Cortes; y si no, qué ciudad o villa habla por él, o a donde acude para las juntas o concejos o repartimientos que se hiciesen.
Al octavo capitulo dixeron que es villa como lo tienen declarado y que en las Cortes habla por esta villa e Priorazgo Alcalá ciudad de Toledo en Cortes y que en las juntas y elecciones se hacen en la villa de Consuegra donde esta el Gobernador deste Partido
9.ºLa chancillería en cuyo distrito cae el tal pueblo, y a donde van los pleitos en grado de apelación, y las leguas que hay desde el dicho pueblo hasta donde reside la dicha chancillería.
Al noveno capitulo dixeron que la chancillería deste partido es en la ciudad de granada donde los pleitos van en grado de apelación y esta cuarenta leguas desta villa poco mas o menos
10.ºLa gobernación, corregimiento, alcaldía, merindad o adelantamiento en que está el dicho pueblo; y si fuera aldea, cuantas leguas hay hasta la ciudad o villa de cuya jurisdicción fuese.
A los diez capítulos dixeron que la gobernación de esta villa esta en la villa de Consuegra que esta a cuatro leguas vulgares de esta villa.
11.º Item, el Arzobispado, o Obispado, o Abadía y Arciprestazgo en que cae el dicho.pueblo, cuya relación se hiciese, y las leguas que hay hasta el pueblo donde reside la catedral, o que es cabecera de su partido.
Al once capitulos dixeron que esta villa esta en el arzobispado de Toledo y que la dicha ciudad esta catorce leguas de la ciudad de Toledo.
12.º Y si fuere de alguna de las órdenes de Santiago, Calatrava, Alcántara o San Juan, se diga el Priorato y partido de ellas, en que cayese el dicho pueblo.
A los doce capitulos dixeron que ya tienen declarado que esta en el Priorazgo de San Juan en el Partido de Castilla.
13.º Assi mesmo se diga el nombre del primer pueblo que hubiese, yendo del lugar donde se hiciere la dicha relación, hacia donde el sol sale, y las leguas que hasta él hubiese, declarando poco más o menos si el dicho pueblo está directamente hacia donde el sol sale, o desviado algo al parecer, y a qué mano; y si las leguas son ordinarias, grandes o pequeñas, y por camino derecho o por algún rodeo.
A los trece capitulos dixeron que esta villa esta hacia la parte donde sale el sol la villa de Alcazar dos leguas ordinarias camino derecho.
14.º Item, se diga el nombre del primer pueblo que hubiese, yendo de donde se hiciese la relación hacia el medio día, y el número de las leguas que hubiese, y si son grandes o pequeñas, o por camino derecho o torcido, y si el tal pueblo está derecho al medio día, o al parecer algo desviado-, y a qué parte.
A los catorce capítulos dixeron que a la parte del medio día esta un pueblo pequeño que se dice Villaharta y dice un poco a la mano derecha del medio dia y a este pueblo hay dos leguas grandes y saliendo de esta villa por el dicho camino cerca de esta villa hay un cerro raso sin breña aunque es frogoso de cantos y la cordillera es peñascosa y en lo mas alto esta una ermita pequeña que se dice San Christobal y a la parte que hace solana en el dicho cerro es de labor y a la parte del cierzo es una dehesa boyal desta villa y yendo mas adelante por este mismo camino a media legua estan otros dos cerros por medio de entramos para el dicho camino y a la mano izquierda es un cerro pequeño todo de labor el de la mano derecha sera de hasta un cuarto de legua en largo y este es breñoso aunque ya tiene poca leña, porque dicen nuestros mayores que habra como cien años que era muy breñoso que se sacaba madera para poner en casas y a la parte del sol de este cerro es todo de labores y frutoso de pan aunque fragoso de piedras y yendo mas adelante por este camino rodeando el rostro hacia donde el sol sale se parece un monte de encinas y en este monte que se dice el monte el Arenal esta en el termino que se dice Villacentenol y en este monte hay juntamente con el termino de aprovechamiento comun con la villa de Alcazar y entre el dicho monte y el dicho cerro pasa el rio de Guadiana donde se junta con el la Xansares y Ceangara y Grijuela y a el se junta mucha agua y la ribera abajo a una legua poco mas desta villa estan unos cortijos de labradores de la villa de Alcazar que se nombran Cascasilla e Pardal, y esto respondiron al dicho capitulo.
5.º Y assi mesmo, se declare el nombre del primer pueblo que hubiese caminando para el poniente desde el dicho pueblo, con el número de las leguas que hay hasta él, y si son grandes o pequeñas, y por camino derecho o no; y si está derecho al poniente o no; como queda dicho en los capítulos anteriores de este.
Al capitulo quince dixeron que al poniente desta villa esta un pueblo que se dice Villarubia cuatro leguas de esta villa de las ordinarias a la mano izquierda un poco de poniente y saliendo por este dicho camino media legua de esta villa hay unos cerros todos fragosos de cantos y algunas leñuelas y tornando a la mano derecha un poco corre este cerro hasta cerca de dos leguas desta villa donde se hace un puerto, donde pasa un camino real que va de Villaharta a Toledo y alli esta una venta que se dice el Puerto Lapiche y esto responden a esta pregunta.
16.º Y otro tanto se dirá del primer pueblo que hubiese a la parte del norte o cierzo, diciendo el nombre de él, y las leguas que hay hasta el pueblo donde se hace la relación; y si son grandes o pequeñas, y por camino derecho, y si el pueblo está derecho al norte o no; todo como queda dicho en los capítulos precedentes.
Al diez y seis capitulo dixeron que a la parte del norte esta una villa que se dice Villafranca a una legua pequeña de esta villa un poquito a la mano derecha del norte y esto responden al capitulo.
17.º La calidad de la tierra en que está el dicho pueblo, si es tierra caliente o fría, tierra llana o serranía, rasa o montosa y áspera, tierra sana o enferma.
Al diez y siete capitulos dixeron que esta villa esta sentada en tierra llana y es tierra fria de invierno y tiene alguna falta de leña y es pueblo sano y acompañado de los cerros que tien declarados en los capitulos de arriba.
18.º Si es tierra abundosa, o falta de leña, y de dónde se proveen; y si montañosa, de qué monte y arboleda, y qué animales, cazas y salvaginas se crían y hallan en ella.
A los diez y ocho capitulos dixeron que esta villa es abundosa de pan y leña no tiene tanta ya, dos leguas desta villa a la parte del poniente hay unas sierras breñosas donde se abastece de leña y van corriendo atadas unas con otras hacia Guadalupe y la caza que hay es poca y son perdices y liebres y lobos y zorras y algunos conexos y esto responden al capitulo.
19.º Si estuviese en serranía el pueblo, cómo se llaman las sierras en que esté, o que estuvieren cerca de él y cuánto está apartado de ellas, y a qué parte le caen, y de dónde vienen corriendo las dichas sierras, y adónde van a parar.
Al diez y nueve capitulo dixeron que ya esta respondido arriba.
20.º Los nombres de los ríos que pasaren por el dicho pueblo, o cerca de él, y qué tan lejos, y a qué parte de él pasan, y cuán grandes y caudalosos son.
A los veinte capitulos dixeron que a la parte de occidente pasa un río por una vega salobre y alta hasta una legua desta villa y se dice Guijuela y este no corre sino es desde Navidad hasta en fin de mayo de cada un año y este se junta hacia la parte del medio día con el dicho río Guadiana como queda declarado en los capítulos de arriba y en esta dicha ribera hay unos molinos que andan y muelen cuando corre el río.
21.º Las riberas, huertas, regadíos y las frutas, y otras cosas que en ellas se cogen, y los pescados y pesquerías que en los dichos ríos hubiere, y los dueños y señores de ellos, y lo que les suele valer y rentar.
A los veinte y un capitulo dixeron que la ribera del dicho río no tiene huertos, ni huertas en los terminos de esta villa y que cuando corren por los dichos rios no tienen otra pesca sino unos pececitos pequeños.
22.º Los molinos y aceñas, y los barcos y puentes señalados que en los dichos ríos y términos del dicho lugar hubiese, y los aprovechamientos de ellos, y cuyos son.
A los veinte y dos capitulos dixeron que en los terminos desta villa no hay mas de los molinos declarados en las riberas de arriba.
23.º Si es abundoso o falto de aguas, y las fuentes o lagunas señaladas que en el dicho pueblo y sus términos hubiese; y si no hay ríos ni fuentes, de dónde beben y a dónde van a moler.
Al capitulo veinte y tres dixeron que en esta villa ni su termino no hay fuentes ni lagunas ni puentes sino son pozos de cuatro y cinco estados y de allí se debe y que las moliendas estan en la ribera de Guadiana y Tajo y que las dichas moliendas estan a diez leguas desta villa poco mas o menos y esto responden al capitulo.
24.º Los pastos y dehesas señaladas que en términos del sobredicho pueblo hubiese, con los bosques y cotos de caza y pesca que asimismo hubiese, y cuyos son y lo que valen.
A los veinte y cuatro capitulos dixeron que no hay bosques ni otras cazas ningunas mas de las declaradas, ni pescas mas de las dichas ni dehesas mas de las dichas y que los pastos que hay para los ganados menudos son en tierras labradas y en algunas calmas que no son vedadas y solamente hay la dehesa boyal arriba declarada y esto responden.
25.º Las casas de encomiendas, cortijos y otras haciendas señaladas que hubiese en tierra del dicho pueblo, públicas o de particulares.
A los veinte y cinco capitulos dixeron que en esta villa hay unas casas que las posee el cura que es de la iglesia de ella que sea y es de la Encomienda de señor San Juan y sale del convento de Santa María del Monte y que no hay otras casas publicas sino son quinterias y cortijos de labradores a la parte del medio dia que dicen la Mancha y otras que hay que se dicen la Voleyga que es a la mano izquierda del poniente a una legua de esta villa y las de la Mancha estan a tres leguas desta villa poco mas o menos.
26.º Y si es tierra de labranza, las cosas que en ella más se cogen y dan .y los ganados que se crían y hay, y lo que comúnmente suele cogerse de los diezmos, y lo que valen, y las cosas de que tienen más falta, y de dónde se proveen de ellas.
A los veinte y seis capitulos dixeron que el trato de esta villa es todo de labradores y tierra de ellos y todos sus terminos y otros terminos que son comunes aprovechamientos con los demas pueblos desta Orden de San Juan y que el pan que en esta villa se coge es trigo tingillo y candeal y algun centeno y mucha cebada y que los ganados que en esta tierra se cria es carneros prietos y obejas todo prieto y que se crian algunos ganados cabrios y que la mayor falta que hay es de pescado y esto se proveen del mercado de la ciudad de Toledo y de Santo Olalla y de Torrejon de Velasco y que tambien esta tierra tiene falta de aceite y que esto se provee del Andalucia y que los diezmos se suelen pagar y caen cada un año uno con otro siete mil hanegas de pan de todo pan mas o menos como corren los temporales y que el diezmo del ganado y vino suele valer docientos mil maravedis poco mas o menos.
27.º Si hay minas de oro, plata, hierro, cobre, plomo, azogue, y otros metales y minerales de tinturas y colores.
A los viente y siete capitulos dixeron que no hay cosa ninguna de lo contenido en el capitulo.
28.º Las salinas que en tierra de dicho pueblo hay, y las canteras de jaspes, mármol y otras piedras estimadas que se hallaren en ella.
A los veinte y ocho capitulos y siguientes hasta el treinta y cinco dixeron que no hay que responder.
29.º Y si el pueblo fuese marítimo,, qué tan lejos o cerca está de la mar, y la suerte de la costa que alcanza, si es costa brava o baja, y los pescados que se pescan en ella.
 
30.º Los puertos, bayas y desembarcaderos que hubiese en la costa de la dicha tierra, con las medidas del ancho y largo de ellas, y relación de las entradas, y fondo, y seguridad que tienen, y la provisión de agua y leña que alcanzan.
 
31.º La defensa de fortalezas que hubiese en los dichos puertos para seguridad de ellos, y los muelles y atarazanas que hubiese.
 
32.º El sitio y asiento donde el dicho pueblo está poblado; si está en alto o en bajo, llano o áspero; y si es cercado, las cercas y murallas que tiene y de qué son.
 
33.º Los castillos, torres y fortalezas que en el pueblo y jurisdicción de él hubiere, y la fábrica y materiales de que son, con relación de las armas y municiones que en ellas hubiese.
 
34.º Los alcaides de las fortalezas y castillos, y quien los posee, y lo que valen las alcaidías, sus salarios y aprovechamientos, y las preeminencias que tuviesen.
 
35.º Las suertes de las casas y edificios que se usan en el pueblo, y de qué materiales están edificadas, y si los materiales los hay en la tierra o los traen de otra parte.
A los treinta y cinco capitulos dixeron que la orden de las. Casas desta villa son de cimiento de piedra y encima todo de tierra y la piedra se trae de unos cerros que son arriba declarados y la tierra esta en los mismos edificios y la madera con que se cubre es de la Sierra de Cuenca y esta veinte leguas desta villa poco mas o menos y esto responden al capitulo.
36.º Los edificios señalados que en el pueblo hubiese, y los rastros de edificios antiguos, epitafios y letreros, y antiguallas de que hubiese noticia.
Al treinta y seis capitulos dixeron que responden lo respondido en lo que toca al edificio y antigualla de la iglesia vieja y San Bartholome y esto responde al capitulo.
37.º Los hechos señalados y cosas dignas de memoria, de bien o mal, que hubiesen acaecido en el dicho pueblo o en sus términos, y los campos, montes y otros lugares nombrados por algunas batallas, robos o muertes, y otras cosas notables que en ellos haya habido.
A los treinta y siete capitulos dixeron que no hay que responder.
38.º Las personas señaladas en letras o armas, o en otras cosas buenas o malas que haya en el dicho pueblo, o hayan nascido o salido de él, con lo que se supiese de sus hechos y dichos, y otros cuentos graciosos que en los dichos pueblos haya habido.
A los treinta y ocho capitulos del dicho interrogatorio dixeron que no hay que responder.
39.º Las casas y [ms. número de] vecinos que al presente en el dicho pueblo hubiese, y si ha tenido más o menos antes de ahora, y la causa por que se haya disminuido.
A los treinta y nueve capítulos dixeron que lo que toca a los edificios esta dicho en los capitulos de arriba y que esta villa sera de quinientos vecinos y que de cincuenta años a esta parte se han aumentado los trescientos vecinos poco mas o menos.
40.º Si los vecinos son todos labradores, o parte de ellos hidalgos, y el número de los hijosdalgo que hay, y de qué privilegios y exenciones gozan.
A los cuarenta capitulos dixeron que los vecinos de esta villa son labradores llanos pecheros salvo que habra hasta doce casas pobladas de hidalgos y que algunos de ellos siendo ellos alcaldes en esta villa y no siendolo han visto algunos previlegios de los susodichos y otros no los han visto y que tienen nombradia de hijosdalgos y que todos gozan de no contribuir servicio al rey y son horros de hospedages y juras y ballesterias.
41.º Los mayoradgos que hay en el dicho pueblo, y las casas y solares de linages que hay en él, y los escudos de armas que tuviesen, y la razón y causa de ellas, si de ello se alcanzare a saber algo.
A los cuarenta y un capitulos dixeron que no hay que responder.
42.º Si la gente del dicho pueblo es rica o pobre, las grangerías, tratos y oficios de que viven, y las cosas que allí se hacen, o se han labrado, o labran mejor que en otras partes.
A los cuarenta y dos capítulos dixeron que como tienen dicho los vecinos de esta villa son labradores y hay algunos de a cinco mil ducados de hacienda y de alli abajo hasta quedar la mitad del pueblo gente jornalera y que se precian de labrar bien sus heredades y que algunos tratan en ganado de cerda que seran hasta seis personas y otros ocho o diez meceros y que no hay otro trato ninguno sino labranza y crianza.
43.º Las justicias eclesiásticas o seglares que hay en el dicho pueblo y quién las posee; y si en el gobierno y administración de justicia hubiese alguna diferencia de lo que en otras partes se platica.
A los cuarenta y tres capitulos dixeron que en esta villa hay alcaldes ordinarios y que hay una provision para que salgan por suerte los oficios y que la eleccion se hace en la villa de Consuegra por el Gobernador de el Prior de San Juan.
44.º Los ministros de justicia eclesiástica y seglar que hubiese en el dicho pueblo, y el número de regidores, alguaciles y escribanos, y otros oficios y oficiales de concejo, y los salarios y aprovechamientos que cada uno tuviese.
Al capitulo cuarenta y cuatro dixeron que en esta villa no hay ningun ministro de justicia eclesiastica sino solamente hay el Prior de la iglesia y clerigos y estos tienen el Vicario su superior en la villa de Consuegra que es su Juez ordinario y este Vicario le pone el Prior de San Juan y que en esta villa como dicho tienen hay dos alcaldes y dos regidores y un alguacil mayor y este alguacil mayor puede poner tiniente para usar el dicho oficio y que hay mayordomo de la villa y que las personas que van a negocios de la villa fuera de ella ganan cuatro reales cada un dia y si van' a solicitar los pleitos de Granada les dan cada un dia siete reales alli y en la Corte y que hay dos alcaldes de la Hermandad en esta villa y alguacil de ella y cuadrilleros y esto responden al capitulo.
45.º Los términos propios que el dicho pueblo tiene, y los comunes y realengos de que goza, y las rentas y aprovechamientos que tiene por propios del dicho pueblo, y lo que valen [Ms. los portazgos y pasages del].
A los cuarenta y cinco capitulos dixeron que el termino propio qué tiene esta villa es de aprovechamiento y jurisdiccion, es un termino rendondo que sale desde el Almaden al pozo Alyel dando vuelta en redondo hasta la peña el Congosto y demas de aquel termino hay otro termino de comun aprovechamiento que se dice Villa Centenos con Alcazar y Arenas y Villaharta y es todo de labor y pastos y que el termino propio de esta villa tendra dos leguas de traviesa antes mas que menos y esto responden.
46.º Los privilegios, fueros y costumbres notables que el tal pueblo tiene y hubiera tenido, y la razón por qué se le dieron, si se supiere, y los que se le guardan y han dejado de guardar, y por qué no se le guardan ya, y desde qué tiempo acá.
Al capitulo cuarenta y seis dixeron que como tienen declarado esta villa tiene previlegio del rey don Pedro y que esta fundada al fuero de Alarcon, como esta la villa de Alcazar y como tal villa los alcaldes de ella han usado de prender delincuentes y han usado y usan jurisdicion alta y baja, civil y criminal mero mixto imperio y castigado y haciendo justicia al que lo merece consintiendo la sentencia, porque apela se le suele y acostumbra otorgar la apelacion y el Gobernador del Parido no estando dentro del termino de la dicha villa no conoce de prima instancia contra los vecinos y domiciliarios de esta villa y que para esto esta villa tiene sobre-carta de Su Majestad para la jurisdicion de esta villa y esto responden al capitulo.
47.º Si el pueblo es de señorío, se diga si la jurisdicción es de señor o no, y las rentas y aprovechamientos, y los privilegios y preeminencias que los dichos señores o algunas otras personas particulares tuviesen en el dicho pueblo.
A los cuarenta y siete capitulos dixeron que la dicha villa es del dicho Prior don Hernando de Toledo y que en lo que toca a poner los alcaldes y regidores ya lo tienen declarado arriba y que en lo que toca a la jurisdicion de esta villa la tiene por Su Majestad como paresce por las escripturas que della hay y que en lo que toca a las rentas e labranza la tira el Prior de San Juan y el portazgo lo mesmo y diezmo de pan y vino y corderos y lana y que se llevan el diezmo entero entre el, Prior de San Juan .y la dignidad Arzobispal y lleva las dos tercias partes el Prior de San Juan y una la dignidad arzobispal y que en lo que toca a poner los alcaldes y regidores oficiales del concejo desta villa, se ponen cada un año por la dominica despues de San Miguel que cae a veinte y nueve de septiembre de cada un año y esto responden.
48.º La iglesia catedral, o colegial, que hubiese en el dicho pueblo, y las parroquias que hubiese, con alguna breve relación de las capillas y enterramientos, y donaciones señaladas que en ellas haya. [Ms. y la vocación dallas].
A los cuarenta y ocho capitulos dixeron que en esta villa hay una iglesia parroquial y que no hay otra parroquia alguna y se nombra Nuestra Señora de la Concepcion y que en la dicha iglesia hay una capilla que han hecho particulares atento que la iglesia no tiene renta ni de que y que en esta iglesia hay sepulturas de particulares vecinos desta villa y que algunas sepulturas son de la propia iglesia y esto responden al dicho capitulo.
49.º Las prebendas, calongias y dignidades que en la catedral y colegial hubiere, con alguna relación de lo que valen.
A los cuarenta y nueve capitulos no hay que responder mas de los de arriba.
50.º Y los arciprestazgos, beneficios curados y simples, con sus anejos y préstamos, que hubiese en las iglesias parroquiales, y lo que valen.
A los cincuenta capitulos dixeron que no hay que responder a el.
51.º Las reliquias notables que en las dichas iglesias y pueblos hubiere; y las ermitas señaladas y devocionarios de su jurisdición, y los milagros que en él se hubiesen hecho.
A los cincuenta y un capitulos dixeron que no hay en este pueblo reliquias ningunas en la dicha iglesia sino que hay la ermita de señora Santa Ana y otra de San Bartholome y una capilla en el Hospital de Nuestra Señora de la Concepcion que es donde se acogen los pobres mendicantes y que en la iglesia vieja esta una imagen de Nuestra Señora del Rosario que es de los cofrades de la Vera Cruz y alli esta un calvario y que la parte donde esta esta bendita.
52.º Las fiestas de guardar, y días de ayuno, y de no comer carne, que en el pueblo se guardasen por voto por (sic) particular, demás de las de la Iglesia, y las causas y principio de ellas.
A los cincuenta y dos capítulos dixeron que las fiestas votivas que tiene esta villa es la Concepcion de Nuestra Señora y es voto del pueblo y el día de Santo Nicasio es voto por la pestilencia y el día de San Gregorio es fiesta por voto de la langosta y tambien es voto la víspera de San Sebastian y no se tiene noticia por que y esto responden a lo susodicho.
53.º Los monasterios de frayles, monjas y beatas que hubiese en el pueblo y su tierra, con lo que se supiese de sus fundadores, y el número de religiosos y rentas que hubiese.
A los cincuenta y tres capitulos dixeron que no hay que responder a el.
54.º Los hospitales y obras pías que hay en el dicho pueblo, y las rentas que tienen, y lo que valen, con los instituidores de ellas.
A los cincuenta y cuatro capitulos dixeron que hay un hospital en esta villa que es de la Concepcion de Nuestra Señora y que hay una cofradía del Santisimo Sacramento y otra de la Santa Vera Cruz y estas Cofradias y Hospital no tienen renta salvo la limosna que se da a las dichas Cofradias y Hospital y esto responden.
55.º Si el pueblo fuere pasagero, en qué camino real estuviese, y las rentas que hubiere en la tierra y términos de él, y cuyas son, y lo que valen.
A los cincuenta y cinco capitulos dixeron que esta villa no es pasagera ni esta en pasage de camino que se dice el Puerto Lapiche como esta declarado y esto responden y esta venta es de un particular vecino de Villa franca.
56.º Los sitios de los pueblos y lugares despoblados que hubiese en la tierra, y el nombre que tuvieron, y la causa por qué se despoblaron.
A los cincuenta y seis capitulos dixeron que ya tienen respondido arriba y no tienen otra cosa que responder mas de lo dicho, lo cual todos declararon y lo firmaron de sus nombres.-Martín Gomez Pabon.-Rui Martínez Barrego.
57.º Y generalmente, todas las demás cosas notables y dignas de saberse que se ofreciesen a propósito para la historia y descripción del sobre dicho pueblo, aunque no vayan apuntadas, ni escritas en esta memoria. [Ms. y los anexos que el dicho pueblo tuviese y quantas leguas del está, y si son concejo por sí, o no. El número de los vecinos y las otras cosas dellas conforme a esta memoria.]
 
"Hecha la relación, la firmarán de sus nombres las personas que se hubieren hallado a hazerla. Y luego, sin dilación la entregarán, o enviarán con esta instrucción y memoria a la persona que se la hubiese enviado, para que se envíe a Su Magestad con las demás que se fuesen haciendo."
 
[Siguen estos seis renglones ms.]
 
"Item en la Relación de cada pueblo se digan los nombres de los pueblos de señorío, o de órdenes que tuviese junto del en sus contornos, y cuyos son, y el número de vezinos que tuvieren, poco más o menos, con alguna particularidad notable dellas, si se supiere."
"Las ferias y mercados de dicho pueblo, que tan grandes y caudalosos son; y si son francos en todo, o en algunas cosas; los días dellas en que se hacen, quiénes se las concedió, y desde qué tiempo acá, y por qué privilegios."
 
Finalizado el interrogatorio y las declaraciones, Martín Gómez Pavón y Luis Martín Barrego, lo firmaron. Después los magistrados y alcaldes ordinarios de la villa, mandaron al escribano, cerrar y sellar el documento en público, para que fuera enviado a la gobernación de su partido.
Como ya he señalado, el marco histórico del texto está encuadrado en el S. XVI. Momento del reinado de Felipe II, hijo de Carlos I de España y V de Alemania, éste comenzó su reinado en 1556. Con él, el Imperio español alcanzó su máximo poderío, pero los enormes recursos que exigía su conservación agudizaron los apuros económicos del estado. Dando lugar a dos grandes bancarrotas a finales de siglo que de alguna manera anunciarían la conocida crisis que posteriormente recogería el S. XVII.
El texto intenta darnos un conocimiento de la estructura y ritmo de la villa en estos momentos.
Es interesante señalar como los vecinos de estos momentos, aún no conocen el origen y poblamiento de la villa. Hoy gracias al documento histórico, Carta Puebla, sabemos que fue a mediados del S. XIII.
Siguiendo un estudio de los capítulos del texto, podemos descifrar la coyuntura político-social y económica del momento en el Concejo.
 
En lo Político y Municipal
El municipio se encuentra situado en el reino de Toledo, ello difiere con la actualidad, pues hoy su Ayuntamiento pertenece a la provincia de Ciudad Real.
Si nos ceñimos a los datos históricos veremos, que el Concejo o Villa pertenece al Priorazgo de San Juan de Castilla, que tiene su centro de gobernación en la villa de Consuegra. Por lo tanto la gobernación de la villa de Herencia está en Consuegra. En Consuegra se celebraban las juntas y elecciones de todos los cargos públicos del Concejo. éstos eran elegidos por el Gobernador del Prior de la Orden de San Juan, siendo renovables todos los años, después de San Miguel el día 29 de septiembre. Los alcaldes ordinarios, usando del Fuero de Alarcón, que fue.. concedido a la villa en el momento de otorgarle carta de población, gozaron de jurisdicción civil y criminal, sin tener que dar conocimiento al gobernador del partido, de la Primera Instancia contra los vecinos de la villa. Este privilegio viene concedido de años atrás.
En 1566, Felipe II mediante un Cédula Real, ordena dividir en partidos los territorios de las órdenes militares, poniendo al frente de cada partido un alcalde mayor; quitándole a los pueblos la jurisdicción civil y criminal para pasar a la cabeza del partido donde residía el alcalde mayor o gobernador. Esto causó enorme disgusto a los pueblos que se vieron suprimidos de la jurisdicción, dando lugar a que se recurriera al rey solicitándolo de nuevo por los inconvenintes que según los pueblos les ocasionaba. El rey accedió a ello, pero pagando cada pueblo según sus posibilidades una cantidad al Fisco.
La chancillería de este partido está en Granada, donde los pleitos van en grado de apelación.
 
Descripción geográfica y límites de la villa que nos marca el texto
El término municipal de Herencia, viene limitado por la presencia de los otros pueblos colindantes. Así en la parte norte limita con Villafranca. Al este a 14 kms. se encuentra Alcázar. En el sur con Villarta de San Juan, yendo en esta dirección se encuentra un cerro donde se sitúa la ermita de San Cristóbal, también destaca la presencia del monte del Arenal. Bordeando el monte pasa el río Guadiana y al poniente limita con Villarrubia, entre ambas villas, se alza un puerto por donde pasa un camino real, en él se encuentra la venta de Puerto Lápiche.
Los ríos con que cuenta la villa son el Cigüela que se junta con el río Guadiana. En la ribera hay unos molinos de agua. Es curioso, las Relaciones sólo nos señalan la presencia de estos molinos, sin mencionar para nada los de viento, existentes actualmente en la villa. Digo que es curioso, porque la mayor parte de los molinos de viento de la Mancha, datan de estas fechas, por lo menos así nos lo refleja las Relaciones Topográficas de Felipe 11 en la villa de Campo de Criptana. Los molinos de Herencia deben ser contemporáneos por encontrarse la villa, en el tránsito de la Ruta de D. Quijote.
Económicamente
La villa participa de las características generales de la Mancha. Destacando como base de la economía la labranza de la tierra y la crianza de ganado. Se cultivan cereales como trigo, centeno y mucha cebada.
El ganado que se cría, son carneros, ovejas y algunos ganados cabrinos. La caza es muy escasa, lo mismo que la pesca. Por lo que no pasarán a engrosar los niveles de la economía.
Población
La población es eminentemente rural. En estos momentos, la villa, contaba con 500 vecinos, 12 de ellos hidalgos, el resto son labradores, pecheros. De los labradores la mitad más o menos cuenta con una hacienda de 5.000 ducados, el resto de la población son gente jornalera y algunos se dedican a la cría del ganado.
Edificios más relevantes
Las casas de la villa son de cimiento de piedra y encima todo de tierra. Los materiales como la piedra es traída de los cerros colindantes, la tierra está en los mismos edificios y la madera con que se cubre es de la sierra de Cuenca.
Las Relaciones nos señalan la existencia, en la villa, de una serie de edificios de carácter religioso. Una antigua iglesia, construida en tiempos del poblamiento de la villa pero ésta, se consideró de pequeñas y reducidas proporciones para su ya crecido vecindario, pues había pasado de 150 vecinos en el momento de otorgamiento de la carta a 500 vecinos a finales del S. XVI. Ello supuso la necesidad, de que en el S. XV se edificara una más amplia y extensa, iglesia con la que hoy cuenta la villa. Está dedicada a Ntra. Sra. de la Concepción, en ella se encuentran sepulturas de particulares vecinos de la villa. El antiguo edificio quedó a cargo de la Cofradía de la Vera Cruz donde se guarda una imagen de la Virgen del Rosario.
También señala la existencia de la ermita de San Bartolomé, la más antigua de la villa. La de Santa Ana, hoy ya desaparecida, estaba situada en el lugar en el que hoy se levanta la ermita del Cristo de la Misericordia. Y una capilla en el Hospital de Ntra. Sra. de la Concepción, que es donde se acogían a los pobres mendicantes.
La solemnidad y funciones religiosas, están íntimamente ligadas a las fiestas populares y a la villa, que se celebran en honor de Ntra. Sra. de la Concepción, a San Nicasio, y las vísperas de San Sebastián.
Finalizada la lectura del texto, podemos llegar a la conclusión de la gran utilidad e interés que las Relaciones Topográficas, tienen para el conocimiento de nuestra historia. Nos ha presentado un panorama lo más amplio y completo posible del quehacer de la villa.
El documento, presenta limitaciones en la escritura y descripción. Pero hace cuatrocientos años esta escritura sería lo normal.

FUENTE:
ESTUDIO MONOGRáFICO BASADO EN LOS TEXTOS HISTóRICOS DE LA VILLA DE HERENCIA. por: Fara Rodríguez Rojas. Lda. en Geografía e Historia

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